sábado, 10 de julio de 2010

Poder legislativo..

El poder legislativo provincial tiene un sistema unicameral y es de su competencia la legislación sobre todos los asuntos no delegados expresamente por la Constitución Nacional al gobierno federal. Los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, deseguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional.

La Legislatura es de tipo unicameral. Los mandatos de los legisladores duran cuatro años y son reelegibles. La cámara está compuesta de 70 legisladores: de éstos, 26 se eligen uno por cada distrito de la provincia, y 44 en forma proporcional tomando a la provincia como un distrito único.La legislatura es presidida por el vicegobernador, el cual sólo tiene derecho a voto en caso de empate.

(Legislatura de la provincia de Córdoba)

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